El Congreso local aprobó por unanimidad reformas al Código Penal para establecer agravantes en el delito de feminicidio y especificar las motivaciones y/o acciones de los agresores contra las víctimas, a fin de encuadrar mejor este delito y evitar resquicios legales para no sea considerado sólo como homicidio.
El presidente de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, el diputado priísta, Javier Caballero Gaona, presentó ante el Pleno del Poder Legislativo el dictamen que contiene las propuestas de modificación al Código Penal realizadas por los coordinadores Heriberto Treviño y Carlos de la Fuente, a las que se agregaron iniciativas de los diputados Waldo Fernández, Jessica Martínez, Sandra Pámanes y Alhinna Vargas.
“El cuerpo o los restos de la víctima hayan sido calcinados por el sujeto activo, presenten heridas, traumatismos, escoriaciones, contusiones, decapitación, desollamiento, fracturas, dislocaciones, cortes, quemaduras, signos de asfixia, estrangulamiento, ahorcamiento, tortura, desmembramiento de partes del cuerpo o cualquier tipo de lesiones o mutilaciones, internas o externas, infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, realizados por el propio sujeto activo; así como la ejecución de actos de necrofilia por parte de éste”, precisa la reforma.
Caballero Gaona precisó que al servidor público que retarde o entorpezca dolosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, se le impondrá pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil quinientas cuotas, además será destituido e inhabilitado de cinco a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
“Cuando exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza, por razón de parentesco por consanguinidad, afinidad, matrimonio, concubinato, cuidados, sociedad de convivencia, cohabitación, noviazgo, amistad o cualquier relación de hecho”, expuso Caballero en tribuna.
“Cuando existan antecedentes, datos o indicios, denunciados o no, que establezcan que el sujeto activo realizó por cualquier medio y de manera directa o indirecta a la víctima amenazas, agresiones de cualquier tipo, intimidación, hostigamiento, acoso o lesiones; la víctima haya sido incomunicada o privada de la libertad por el sujeto activo, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida”, detalló.
“El cuerpo o restos de la víctima sean expuestos, exhibidos, arrojados o depositados por el sujeto activo en un lugar público”, añadió.
La reforma por modificación al primer párrafo y las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del artículo 331 bis 2, 331 bis 6 y 410 del Código Penal para el Estado, fueron avaladas en tribuna por las diputadas Jessica Martínez, Sandra Pámanes y Nancy Olguín.
En el debate, se incluyó una reserva para que, en caso de que el Poder Ejecutivo incumpla con la publicación del Decreto en el Periódico Oficial del Estado, el Presidente del Congreso ordenará al titular o responsable del Periódico Oficial del Estado la publicación inmediata, la cual deberá efectuarse al día hábil siguiente. De incumplirse también, se ordenará su publicación íntegra en la Gaceta Oficial del Poder Legislativo para su entrada en vigor.